PONE TERMINO A CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN ONDA LARGA

    Santiago, 23 de Julio de 1984.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    No. 93.- Vistos:
    a) La Ley No. 18.168, de 1989.;
    b) El DL No. 1.769, de 1977;
    c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436;
    d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría de la República;
    e) El decreto supremo No. 1.695, de 1970, del Ministerio del Interior;
    f) Lo solicitado por el concesionario;
    g) Lo propuesto por la Subsecretaria por oficio Ord. No. 32.443, de fecha 23 de Julio de 1984,
    Decreto:

    1.- Déjese sin efecto por renuncia voluntaria, la concesión de radiodifusión de libre recepción en onda larga, actual onda media, otorgada por decreto supremo No. 1.695, de 29 de Octubre de 1970, para la ciudad de Pitrufquén, a don Jorge Figueroa Miranda.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.