MODIFICACIONES A LA ORDENANZA LOCAL
A contar del 01 de Febrero de 1986 la Ordenanza Local, publicada en el Diario Oficial del 28.06.80 sufre las siguientes variaciones:
1.- Todo valor, con excepción de los derechos de ocupación de los locales del Mercado y Teatro Municipal y Edificio Público, se expresarán en UTM
2.- Los derechos de ocupación de locales del Mercado y Teatro Municipal y Edificio Público, se reajustarán semestralmente de acuerdo al art. 60 del DL 3.063 de 1979.
3.- Se incorporan los siguientes derechos municipales no contemplados en la Ordenanza Local, publicada en el Diario Oficial del 28.06.80:
1) Los derechos de transferencias de
locales del Mercado, Teatro y Edificio
Público, tendrá un valor de 2 UTM
2) Retiro de escombros por M3 0,25 UTM
3) Retiro de ramas, hojas y otros,
provenientes de jardines 0,20 UTM
4) Extracción de árboles, según altura 1 UTM
5) Poda de árboles 0, 10 UTM
6) Mantención de reas verdes a
particulares y solicitadas al
Municipio, por cada hora hombre de
trabajo 0,05 UTM
7) Retiro especial de vehículos 0,50 UTM
8) Retiro de Kioskos 1 UTM.
9) Retiro de propaganda vía pública 0,50 UTM
10) Permiso a particular para recolección
basura, feria libre, mercado y otros
anual 2 UTM
11) Permiso de estacionamiento automóviles,
S. Wagons, Anual 3 UTM
12) Verificación, número de motor,
transferencia, clasificaciones y
otros, incluido el certificado, cuando
sea el caso 0,15 UTM
13) Examen psicotécnico, cuando no sea el que
se rinde para otorgamiento licencia 0, 10 UTM
14) Duplicado licencia conductor 0,25 UTM
15) Señalización calles, de nombre,
número en propiedades esquinas,
Ley 13.937 1 UTM
16) Información respecto de empadronamiento
vehículo, motorizados por unidad 0, 10 UTM
17) Señalizaciones solicitadas por
particulares, sin valor señal 0, 15 UTM
18) Bodegaje vehículos abandonados vía
pública o retenidos por cualquier
causa que llegan a los recintos
municipales, derechos por mes o fracción:
- Motos, motonetas y bicicletas 0,02 UTM
- Automóviles y Furgones utilitarios 0,15 UTM
- Vehículos a tracción humana o animal 0,05 UTM
- Camiones, camionetas, buses y microbús 0,25 UTM
- Otros no clasificados 0, 15 UTM
19) Ferias artesanales, juguetes, libros,
y similares, por mes o fracción 0,50 UTM
20) Autorización especial transitoria
para expendio bebidas alcohólicas,
en fuentes de soda, clubes sociales
o deportivos, Juntas de Vecinos, y
otros particulares, según Art. 159 de
la Ley 17.105 sobre bebidas alcohólicas
y vinagres, por día de funcionamiento 1 UTM
21) Actividades comerciales en circunstancias
especiales, como festividades patrióticas,
religiosas y comunales por día 0,25 UTM
22) Estaciones de Servicio de vehículos y
otros combustibles, por M2 o fracción
ocupado, anual 1 UTM
23) Mesas y otros anexos, a locales
comerciales, para atención público,
por trimestre o fracción y por M2
ocupado 0,20 UTM
24) Toldos y refugios de material ligero
anual por M2 o fracción. 0,50 UTM
25) Letreros camineros, por unidad, anual 2 UTM
26) Promotores comerciales por día 0,02 UTM
27) Sepultura indigente con informe social Exento
28) Exhumaciones de cadáver por traslado 0,30 UTM
29) Arancel sepultación en mausoleos
privados, de Mutuales, Sociedades de
Beneficencia, FF.AA., Investigaciones,
Religiosas, sepulturas familiares
en tierra dueños con derechos 0,20 UTM
30) Subdivisiones y loteos 2% del Avalúo
Fiscal del Terreno
31) Aprobación de planos para venta
de pisos 0,26 UTM
32) Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades particulares 0,50 UTM
33) Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas por
particulares 0, 20 UTM
34) Permiso de construcción por etapa 1 UTM
35) Estudio de anteproyecto 1 UTM
36) Aprobación de conjuntos armónicos 1 UTM
37) La ocupación temporal de espacio
público por faenas relacionadas con
instalaciones, como agua,
alcantarillado, electricidad, gas,
teléfono y otros similares, pagarán
un derecho municipal básico y uniforme
equivalente al valor de 0,50 UTM
38) Inscripción en registro de
contratistas y proveedores municipales 0,50 UTM
39) Bases administrativas y técnicas y
sus antecedentes 0,50 UTM
40) Todos aquellos derechos, concesiones,
permisos y otros, no contemplados en
la presente Ordenanza, se le aplicará 1 UTM
Collipulli, Enero 24 de 1986.- Luis C. Mella Arzola, Alcalde (S).- Edgardo Schulz Ibáñez, Secretario Municipal (S).