Artículo 2º: Para los efectos del desarrollo eDTO 247, JUSTICIA
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intervención en el programa de adopción previsto en el artículo 6º de la ley Nº 19.620, el Servicio Nacional de Menores actuará a través de las Unidades de Adopción de sus Direcciones Regionales, ejerciendo su Dirección Nacional la supervisión y fiscalización de las mismas, así como las funciones a que dé lugar la acreditación de los organismos interesados en desarrollar el referido programa.
    En el caso de los organismos acreditados, la supervisión de los programas de adopción que éstos ejecuten, corresponderá a las respectivas Direcciones Regionales de Servicio Nacional de Menores, a través de un funcionario especializado en la materia, perteneciente a la UnidadDTO 247, JUSTICIA
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de Adopción Regional respectiva, quien quedará sujeto a las instrucciones emanadas de la Dirección Nacional del Servicio, la que además ejercerá la fiscalización de los mismos.
    No obstante, la Dirección Nacional de Servicio Nacional de Menores podrá mantener aquellas funciones que en la práctica no sea posible cumplir a través de sus Direcciones Regionales.