Artículo 5º: Asimismo, el Servicio Nacional deDTO 247, JUSTICIA
Nº 4 a)
D.O. 16.03.2005 Menores deberá llevar un registro de menores que pueden ser adoptados, el que se formará sobre la base de las sentencias que declaren la susceptibilidad para la adopción de los mismos, de acuerdo con los procedimientos contemplados en los artículos 9 y 13 y siguientes de la ley Nº 19.620, según lo previsto en los incisos finales de los artículos 9 y 17 de dicho cuerpo legal.
Nº 4 a)
D.O. 16.03.2005 Menores deberá llevar un registro de menores que pueden ser adoptados, el que se formará sobre la base de las sentencias que declaren la susceptibilidad para la adopción de los mismos, de acuerdo con los procedimientos contemplados en los artículos 9 y 13 y siguientes de la ley Nº 19.620, según lo previsto en los incisos finales de los artículos 9 y 17 de dicho cuerpo legal.
1) ELIMINADODTO 247, JUSTICIA
Nº 4 b)
D.O. 16.03.2005
Nº 4 b)
D.O. 16.03.2005
2) ELIMINADO
A este registro le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo precedente.