Artículo 6º: El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable, las que serán realizadas por Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y habilitados en esta área y deberán comprender, a lo menos, las siguientes:


a)  Apoyo y orientación a la familia de origen del menor;
b)  Recepción y cuidado del menor;
c)  Evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral;
d)  Certificación de la idoneidad de los postulantes, para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 Nº 3 de la ley;
e)  Preparación de los postulantes como padres adoptivos;
f)  Propuesta de los postulantes al Tribunal competente y gestiones vinculadas al encuentro de aquellos que hayan sido seleccionados por éste como alternativa de familia con el niño de quien se trate;
g)  Seguimiento del caso y asesoría a la familiaDTO 247, JUSTICIA
Nº 5 a) y b)
D.O. 16.03.2005
adoptiva cuando lo requiera;
h)  Asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento;
i)  Cualquiera otra actividad relacionada con losRES 4312 EXENTA,
JUSTICIA
D.O. 15.11.2004
objetivos del organismo que desarrolle el aludido programa, previa autorización de la entidad acreditadora.