Artículo 6º: El programa de adopción es el conjunto de actividades tendientes a procurar al menor una familia responsable, las que serán realizadas por Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste a través de profesionales expertos y habilitados en esta área y deberán comprender, a lo menos, las siguientes:
a) Apoyo y orientación a la familia de origen del menor;
b) Recepción y cuidado del menor;
c) Evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral;
d) Certificación de la idoneidad de los postulantes, para los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 Nº 3 de la ley;
e) Preparación de los postulantes como padres adoptivos;
f) Propuesta de los postulantes al Tribunal competente y gestiones vinculadas al encuentro de aquellos que hayan sido seleccionados por éste como alternativa de familia con el niño de quien se trate;
g) Seguimiento del caso y asesoría a la familiaDTO 247, JUSTICIA
Nº 5 a) y b)
D.O. 16.03.2005 adoptiva cuando lo requiera;
Nº 5 a) y b)
D.O. 16.03.2005 adoptiva cuando lo requiera;
h) Asesoría y apoyo al adoptado que desee conocer antecedentes de su familia de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento;
i) Cualquiera otra actividad relacionada con losRES 4312 EXENTA,
JUSTICIA
D.O. 15.11.2004 objetivos del organismo que desarrolle el aludido programa, previa autorización de la entidad acreditadora.
JUSTICIA
D.O. 15.11.2004 objetivos del organismo que desarrolle el aludido programa, previa autorización de la entidad acreditadora.