Artículo 16: El organismo nacional que postule a la acreditación, deberá presentar una solicitud por escrito en tal sentido ante el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores, adjuntando los siguientes documentos:
a) Copia autorizada de los Estatutos de la respectivaDTO 247, JUSTICIA
Nº 14 a) y b)
D.O. 16.03.2005 Corporación o Fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
Nº 14 a) y b)
D.O. 16.03.2005 Corporación o Fundación y de sus modificaciones, si las hubieren.
b) Copia autorizada del decreto que concedió la personalidad jurídica a la Corporación o Fundación de que se trate y certificado de vigencia de ésta, emitido con no más de un mes de anterioridad a la presentación.
c) Individualización completa de la(s) persona(s) queDTO 247, JUSTICIA
Nº 14 c)
D.O. 16.03.2005 la dirigen y administran, a la cual deberán acompañarse los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia, tales como cédula de identidad, certificado de título, ambos en copia autorizada, certificado de antecedentes y currículum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
Nº 14 c)
D.O. 16.03.2005 la dirigen y administran, a la cual deberán acompañarse los antecedentes que acrediten la formación o experiencia de cada una de ellas, en el tema de la adopción o en el trabajo con la infancia, tales como cédula de identidad, certificado de título, ambos en copia autorizada, certificado de antecedentes y currículum vitae, adjuntando a este último los certificados y documentos que den cuenta de lo señalado en el mismo.
d) Proyecto de funcionamiento que contenga los programas de adopción que desarrollarán y las actividades específicas que ejecutarán, para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 6º de este Reglamento.
e) Declaración jurada extendida ante Notario, en queDTO 247, JUSTICIA
Nº 14 d) y e)
D.O. 16.03.2005 conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Servicio Nacional de Menores en materia de adopción, firmado por el presidente de su Directorio.
Nº 14 d) y e)
D.O. 16.03.2005 conste el compromiso de la corporación o fundación respectiva, de dar cumplimiento a las instrucciones generales o especiales que dicte el Servicio Nacional de Menores en materia de adopción, firmado por el presidente de su Directorio.