Artículo 18: Con el mérito de los antecedentes señalados, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá conceder o denegar la acreditación al organismo solicitante, mediante resolución fundada, la que deberá notificarse por carta certificada remitida al domicilio del respectivo organismo. La notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente a aquel en que fue despachada la carta certificada por la oficina de correos que corresponda. Si se denegare dicha acreditación, el organismo correspondiente podrá solicitar reposición ante el mismo Director, e interponer en subsidio recurso jerárquico ante el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de treinta días, contados desde que le fuera notificada la resolución denegatoria. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten. La reposición seráDTO 247, JUSTICIA
Nº 16
D.O. 16.03.2005 resuelta por el Ministro de Justicia por orden del Presidente de la República.
Nº 16
D.O. 16.03.2005 resuelta por el Ministro de Justicia por orden del Presidente de la República.