Artículo 21: Si un organismo acreditado se viere privado de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6º inciso segundo de la ley Nº 19.620 en forma tal que lo inhabilite para continuar operando, o, en caso de haberse aplicado la suspensión regulada en el artículo anterior no subsanare las acciones u omisiones que la motivaron en el plazo fijado para ello por la Dirección Nacional del Servicio o reincida en las mismas, el Director Nacional del Servicio Nacional de Menores podrá revocar la acreditación otorgada mediante resolución fundada.