Artículo 30: La autoridad central del Estado deDTO 247, JUSTICIA
Nº 24
D.O. 16.03.2005 recepción del adoptado y los organismos extranjeros acreditados, en su caso, podrán brindar asesoría y apoyo al adoptado, los adoptantes, los ascendientes y descendientes de éstos, que deseen iniciar un proceso de búsqueda de sus orígenes. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que deseen obtener información sobre su adopción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.620 y sean autorizadas para ello por resolución judicial, podrán ser asesoradas por el Servicio Nacional de Menores a su solicitud, o por el organismo acreditado que haya intervenido en su proceso de adopción.
Nº 24
D.O. 16.03.2005 recepción del adoptado y los organismos extranjeros acreditados, en su caso, podrán brindar asesoría y apoyo al adoptado, los adoptantes, los ascendientes y descendientes de éstos, que deseen iniciar un proceso de búsqueda de sus orígenes. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que deseen obtener información sobre su adopción, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley Nº 19.620 y sean autorizadas para ello por resolución judicial, podrán ser asesoradas por el Servicio Nacional de Menores a su solicitud, o por el organismo acreditado que haya intervenido en su proceso de adopción.