Artículo 32: Tratándose de la adopción por parteDTO 247, JUSTICIA
Nº 25 a) y b)
D.O. 16.03.2005
de personas extranjeras residentes en Chile, los postulantes deberán acompañar el certificado de permanencia definitiva, otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.