Artículo 33: La reserva a que están sujetas las tramitaciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 inciso 1º de la ley Nº 19.620, comprenderá asimismo la información concerniente a los niños que permanezcan en programas o proyectos deDTO 247, JUSTICIA
Nº 26
D.O. 16.03.2005
cuidado residencial y las gestiones que se realicen a fin de solicitar la declaración de que un niño es susceptible de ser adoptado.