MODIFICA REGLAMENTO DE LA LEY N° 15.076, EN LO RELATIVO A LA COMISION NACIONAL DOCENTE ASISTENCIAL Santiago, 14 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 908.- Visto: Lo dispuesto en el Título IX del Decreto Supremo N° 110 de 1963, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento de la ley N° 15.076, Estatuto del Profesional Funcionario y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente.
Decreto:
Reemplázase el artículo 89 del Decreto Supremo N° 110 de 1963 de este Ministerio de Salud por el siguiente:
Artículo 89.- La Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud es un organismo asesor del Ministerio de Salud, que tiene por función coordinar las actividades que se realicen para el desarrollo de los programas docente asistenciales en salud. Su ámbito de acción abarcará las instituciones dependientes o que se relacionen con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud y las Universidades Chilenas.
La Comisión Nacional Docente Asistencial (CONDAS) estará integrada por:
- Ministro de Salud.
- Subsecretario de Salud.
- Jefe Departamento Recursos Humanos.
- Decano Facultad de Medicina Universidad de Chile.
- Decano Facultad de Medicina Universidad Católica de Chile.
_ Decano Facultad de Medicina Universidad de Valparaíso.
- Decano Facultad de Medicina Universidad de Concepción.
- Decano Facultad de Medicina Universidad de la Frontera.
- Decano Facultad de Medicina Universidad Austral de Chile.
- Presidente de la Asociación Gremial del Colegio Médico de Chile.
La Comisión será presidida por el Ministro de Salud, y en su ausencia por el Subsecretario de Salud. En ausencia de éste, la Comisión será presididá por el Jefe del Departamento Recursos Humanos.
Actuará como Secretario Ejecutivo el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, a quien corresponderá velar por la ejecución y aplicación de los acuerdos de la Comisión. Será reemplazado por su subrogante si le correspondiere presidir.
La Comisión Nacional podrá delegar asuntos específicos en subcomisiones para el mejor desarrollo de sus funciones y también podrá invitar especialistas en los temas de su interés.
Existirán niveles regionales de coordinación a través de las Comisiones Regionales Docente Asistenciales de Salud (CORDAS) que estarán integradas por el Secretario Regional Ministerial de Salud de la región, él o los decanos de la Facultad de Medicina respectiva y el presidente del Consejo Regional correspondiente del Colegio Médico de Chile A.G.
Existirán también niveles locales de coordinación a través de las Comisiones Locales Docente Asistenciales de Salud (COLDAS) en los lugares de colaboración que sea conveniente, integradas en forma paritaria por representantes de los Servicios de Salud y de las Universidades.
Estas Comisiones se reunirán con la periodicidad que estimen adecuada de común acuerdo o a solicitud de una de las partes.
Las Funciones Asesoras de la Comisión Nacional Docente Asistencial cubrirán tres áreas: normativas, de coordinación, de información, sin perjuicio de la asesoría que deba otorgarse al Subsecretario para la resolución de asuntos específicos.
1.- Asesoría en las siguientes materias de tipo normativo:
1.1. Políticas de la relación docente asistencial que sirvan de marco para los programas conjuntos.
1.2. Normas para el desarrollo general de los programas académicos de pre y postgrado en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que permitan la coordinación de las actividades a nivel local, así como prevenir y resolver los eventuales problemas surgidos de estas actividades.
1.3. Establecer las funciones que deben asumir los representantes de las Instituciones que integran las comisiones bipartitas de los otros niveles docente-asistenciales, CORDAS y COLDAS.
2.- Asesorías en materias de coordinación.
2.1. Analizar y orientar las actividades y programas docentes de pre y postgrado en relación a los requerimientos de la salud del país y de los servicios asistenciales que sirven de campos clínicos para la docencia.
2.2. Analizar la contribución de los campos asistenciales para los programas universitarios de formación de especialistas, muy especialmente para la formación en las especialidades en falencia. Coordinar también las estadías de perfeccionamiento y capacitación en los establecimientos asistenciales.
2.3. Conocer y ayudar a resolver las necesidades de formación y perfeccionamiento de los profesionales del Sistema Nacional de Servicios de Salud y proponer procedimientos que apoyen la educación continua de los profesionales de la salud.
2.4. Analizar los cupos en las carreras de la salud en relación a las necesidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud y del país.
2.5. Impulsar la coordinación de los recursos para la implementación de centros no acreditados y su incorporación a la enseñanza de posgrado, cuando sea necesario.
2.6. Impulsar y promover las investigaciones operacionales destinadas a mejorar la relación docente-asistencial.
2.7. Evaluar periódicamente el Sistema de Regionalización Docente-Asistencial y promover su funcionamiento y perfeccionamiento.
3.- De Información.
Mantener información actualizada de:
3.1. Los programas, actividades e investigaciones que se realizan dentro del ámbito de la relación docente-asistencial.
3.2. Los cupos determinados por las Facultades de Medicina para el ingreso a la información clínica de pre y posgrado de alumnos de las diversas carreras de la salud.
3.3. De los Servicios acreditados y no acreditados.
Las Funciones de las Comisiones Regionales y Locales (CORDAS y COLDAS) serán:
La coordinación, información, supervisión y control de los convenios y la resolución de los problemas docente-asistenciales, dentro de los marcos y políticas establecidas por CONDAS.
Algunas de esta funciones incluyen:
1.- Velar la eficiencia de la gestión administrativa involucrada en el desarrollo del programa docente.
2.- Mantener información sobre el número y distribución de los recursos humanos de ambas partes y recomendar el número adecuado de ellos para un buen programa docente-asistencial.
3.- Conocer el número de alumnos de pre y postgrado distribuidos en los campos clínicos utilizados por la Facultad de Medicina y las otras carreras de la Salud.
4.- Actualizar la información del número de Servicios Clínicos acreditados y posibles cupos disponibles para becarios.
5.- Solucionar los eventuales problemas que surjan en la relación docente-asistencial y referir a la instancia superior los que corresponda.
6.- Supervisar el cumplimiento de los objetivos de la Regionalización Docente-Asistencial.
Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Dr. Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.