DEROGA DECRETO N° 4, DE 1981
Puerto Saavedra, 18 de Febrero de 1985.- La alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 29 exento.- Vistos:
1.- Lo establecido en el DL 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
2.- El decreto alcaldicio N° 4 de fecha 14.01.81 que dicta la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales.
3.- Las facultades que me confiere el DL 1.289 "Orgánico de Municipios y Administración Comunal".
Decreto:
1.- Derógase el decreto alcaldicio N° 4 del 14.01.81 referente al cobro de derechos por permisos, concesiones y servicios de esta Municipalidad.
2.- Dispónese los siguientes valores a cobrar por este municipio durante el año en curso, mediante la presente ordenanza local.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO
Artículo N° 1.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales serán los que se indican más adelante.
1.- Retiro de escombros por metro cúbico: 10% de UTM 2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines por metro cúbico: 5% UTM
Artículo N° 2.- Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.
1.- Retiro de vehículo: 1 UTM
2.- Retiro de kiosco: 2 UTM
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo N° 3.- Los servicios por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos.
1.- Verificación de números de motor, transformaciones, clasificaciones y otros afines incluido el certificado correspondiente: 10% de una UTM
Artículo N° 4.- Los servicios por exámenes, anotaciones de duplicados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por transferencia) 8% de una UTM 2.- Señalización solicitada por particulares 2 UTM
Artículo N° 5.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas: 7% de una UTM
2.- Automóviles: 10% de una UTM
3.- Vehículos a tracción humana o
animal: 5% de una UTM
4.- Camiones, camionetas, buses y
microbuses: 20% de una UTM
5.- Otras no clasificadas: 25% de una UTM
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR
EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo N° 6.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos.
1.- El funcionamiento de circo semanal: 5% de UTM 2.- Frutas de temporada mensual: 20% de UTM.
3.- Reuniones sociales, torneos diarios: 25% de UTM 4.- Carreras, bingos, diario: 10% UTM
5.- Parque de entretenciones hasta 15 mts.
semanal: 5% de UTM
6.- Parque de entretenciones sobre 15 mts. 2: 10% UTM 7.- Ferias artesanales, venta de juguetes, libros: 5% UTM 8.- Fondas y/o ramadas por mt2.: 2% UTM
9.- Instalación de mesas en fiestas populares diario: 20% UTM
ERECHOS POR CONCESIONES O PERMISOS RELATIVOS A LA URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo N° 7.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican; en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS N° 458 del MINVU publicado en el DO del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por el
MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- Modificación de proyecto 0,75% del presupuesto.
7.- Demoliciones 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobaciones de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda
por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea de
recepción, venta por piso etc 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al piano catastral, 1 cuota de ahorro
para la vivienda.
11.- Certificado de levantamiento
topográfico de propiedades de
particulares 50% UTM
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajar n de acuerdo a las siguientes normas.
Se considera como unidad repetida la casa individual, aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repitan en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 48%
41 a más 50%
Artículo N° 8.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica.
1.- Inspecciones técnicas o informes de
topografía solicitadas por los particulares 20% UTM
2.- Permisos de construcción por etapas 1% UTM
3.- Estudio de anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjunto armónico 1 UTM
5.- Ocupación de vía pública por particulares
con escombros y materiales construcción por
cada m2 de ocupación, los primeros diez días
o fracción 1 cuota de ahorro
vivienda
6.- Certificación y refrendación de planos,
sin considerar sello municipal 2 cuotas ahorro
vivienda.
7.- Visitas especiales solicitadas por
los particulares 10 cuota ahorro
de vivienda.
8.- Sello municipal para refrendación
de planos, certificaciones, informes
y otros documentos otorgados por la
Dirección de Obras Municipales.
9.- Extracción de ripio, arena u otros
materiales de bienes nacionales de uso
público o desde pozos lastreros por mt.3 1% UTM
Artículo N° 9.- La ocupación temporal de espacio por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, agua, alcantarillados, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro de vivienda más un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro 2 diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerara el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR
CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO
PUBLICO
Artículo N° 10.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público pagará los siguientes derechos municipales.
1.- Kiosco o instalaciones para ventas menores adheridas o no al suelo, por M2 o fracción ocupada, anual 50% UTM 2.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda anual M2 o fracción 50% UTM
3.- Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros, por trimestre o fracción por M2 ocupado o fracción 5% UTM
4.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatones, etc., sin perjuicio del derecho que corresponde por propaganda anual por unidad 50% UTM
5.- Toldo, lechos y refugios de materiales ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por M2 o fracción 50% UTM
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA
Artículo N° 11.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos Municipales.
1.- Letreros carteles o avisos no luminosos anual por M2 o fracción ocupado: 0,30% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual, por M2 o fracción ocupado: 0,20% UTM
3.- En papeleros y otros elementos de servicio público anual: 5% UTM
4.- Hombre publicidad, semanal: 5% UTM
5.- Propaganda especiales no señaladas: 25% del máximo legal.
6.- Perifoneo, diario: 5% UTM
Artículo N° 12.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales,
1.- Ambulante a Domicilio 5% UTM
2.- Ambulante estacionario 5% UTM
3.- Ambulante en vehículo de hasta 2.500 Kls.
diario 15% UTM
Artículo N° 13.- Derechos de cobranza en los mataderos municipales.
1.- Matanza vacuno y equino en vara Kls. $ 1,50,00
2.- Matanza por lanar $ 1,50,00
3.- Matanza cerdo en vara por Kls Kls. $ 2,00
Artículo N° 14.- Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos en cada caso que se indican.
1.- Inscripción de una marca de fuego 15% UTM
2.- Gulas de libre tránsito cada uno 0,08% UTM
3.- Estampillas municipales $ 1, $ 5 y $ 10
4.- Registro de contratistas 10% UTM
5.- Registro de proveedores 10% UTM
6.- Copias de acuerdo, resoluciones, decretos
ordenanzas u otros documentos municipales 1 UTM
4.- Exímase de cancelación: derechos municipales relativos a la urbanización en los siguientes casos:
- Construcción de mediaguas
- Construcción de viviendas de hasta 26 mt.2
- Adjudicatarios del subsidio habitacional rural
Sin perjuicio de lo anterior, los interesados deberán concurrir a Dirección de Obras Municipales a solicitar autorización para edificar, en cuyo permiso constar la exención de pago, el que además deberá respaldarse con el respectivo decreto alcaldicio.
5 Artículo N° 15.- La presente Ordenanza local rige a contar de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Enrique Luer Mackay, Alcalde.- Marcelo Novoa Manosalva, Secretario Municipal.