DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES QUE INDICA
Pirque.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 138.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 43 y demás pertinentes del DL N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los Art. 12 y 13 del DL N° 1.289 de 1976, orgánica de municipios y administración comunal.
Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto dicto lo siguiente:
Decreto:
Díctase la siguiente ordenanza local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, los cuales regirán a contar del 01 de Enero de 1985, y una vez publicada en el Diario Oficial de la República
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad Una concesión, un permiso o reciban un servicio.
TITULO I
LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS
Artículo 2°.- Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3°.- Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la decena más próxima.
El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
TITULO II
DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES
Artículo 4°.- Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.
TITULO III
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO:
Artículo 5°.- Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Arts. 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1.- Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros
provenientes de jardines, por metro cúbico 15% UTM
3.- Extracción de arboles, según, alturas:
a) Hasta tres metros 50% UTM
b) De más de tres metros 80% UTM
4.- Poda de árboles 10% UTM
Artículo 6°.- Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una UTM, por cada hora-hombre de trabajo que ellos demanden.
Artículo 7°.- Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagaran los derechos municipales que para cada caso se señalan:
1.- Retiro especial de vehículos 60% UTM
2.- Retiro de kioscos 1 UTM
3.- Retiro de letreros atriles y
letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 50% UTM
4.- Permiso a un particular para la
recolección de basura de ferias,
mercados u otro comercio, anual 1 UTM
En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a.- Inspección sanitaria del vehículo en que se realiza la faena.
b.- Verificación del botadero donde seran transportados los desperdicios.
c.- Dar cuenta al Servicio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en resolución N° 3.276 de 12 de Agosto de 1977 del jefe del Arca de Salud.
5.- Retiro de líneas y cables aéreos no
autorizados, por cada 100 metros 30% UTM
6.- Limpieza de pozo o fosa 2 UTM
TITULO IV
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS
Artículo 8°.- El permiso de estacionamiento en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ordenanza general del tránsito y plano regulador comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automóviles, station wagons, por
cada uno 3 UTM
2.- Vehículos de transporte, pasajeros,
carga y otros, por cada uno 2 UTM
3.- Terminales de locomoción colectiva,
por vehículo 50% UTM
Artículo 9°.- Los servicios municipales por revisiones técnicas, de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
1.- Verificación de número de motor,
transformaciones clasificaciones y otros
afines, incluido el certificado
correspondiente cuando sea el caso 15% UTM
2.- Revisión y control de taxímetros,
incluye sello y control de licencia 10% UTM
Artículo 10°.- Los permisos y servicios por exámenes, anotaciones, otorgamiento de duplicado, certificados y otros pagarán los siguientes derechos:
1.- Padrones (duplicados y por transferencias) 10% UTM
2.- Inscripción para conducir taxibuses y taxis 10% UTM
3.- Registro de cambio de domicilio en
licencia para conducir y respecto de los
permisos de circulación de vehículos 10% UTM
4.- Prórroga licencia para conducir hasta
60 Días 10% UTM
5.- Solicitud de inscripción para
Registro de Conductores 10% UTM
6.- Duplicado distintivo permiso de
circulación 20% UTM
7.- Examen psicotécnico cuando no se
trate del que debe rendirse para
otorgamiento de la licencia 10% UTM
8.- Examen óptico o médico cuando no
se trate del que debe rendirse para
el otorgamiento de la licencia 10% UTM
9.- Autorización para conducir
vehículos de la clase "C" y "E" en
licencias clase "A" y "B" 10% UTM
10.- Dación o renovación de licencias
de alquiler DS. 227-1980 M. Transportes 5% UTM
11.- Triángulo de control de los
taxímetros 2do semestre 10% UTM
12.- Duplicado de licencia para conducir 50% UTM
13.- Permiso a particulares para
practicar en la conducción de vehículos,
por semana 10% UTM
14.- Certificado de antigüedad de
chofer u otro 5% UTM
15.- Señalización del nombre y numeración
de calles en propiedades esquinas, según
Ley N° 13.937 1 UTM
16.- Informaciones respecto de
empadronamiento de vehículos
motorizados, por unidad 10% UTM
17.- Señalización solicitada por
particulares, sin perjuicio del valor de
la señal 10% UTM
18.- Inscripción de vehículos fuera de
circulación, en el registro pertinente 20% UTM
Artículo 11°.- Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
bicicletas 10% UTM
2.- Automóviles y furgones utilitarios 20% UTM
3.- Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM
4.- Camiones, camionetas de carga,
buses y microbuses 25% UTM
5.- Otros no clasificados 10% UTM
TITULO V
DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LAS PATENTES POR EJERCICIO PERMANENTE O TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS
Artículo 12°.- El Departamento de Subsistencias girará los siguientes derechos en general.
Patente base semestral:
- En general 2,5 por mil del
capital propio
- Mínima en general 50% UTM
- Mínima especial:
Supermercado: Min. Cap. 50 s.v.a. 2.5 por mil de
50 s.v.a
Bodega elaboradora o distribuidora
de vinos y licores (J) y de depósito
de cerveza (K): Min. Cap. 35 s.v.a. 35 s.v.a.
Artículo 13°.- El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
entretenciones por cada semana y fracción 20% UTM
2.- Puestos de expendio de frutas y
verduras de temporada, por mes o fracción 5% UTM
3.- Reuniones sociales, carreras,
torneos por día 5% UTM
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios, promocionales
y similares, por mes o fracción 20% UTM
5.- Puesto de carbón, parafina y leña
(Mayo-Septiembre) dentro de la propiedad, por
cinco meses y fracción 50% UTM
6.- Expendio de bebidas alcohólicas en
fuentes de soda clubes sociales (deportivos,
clubes de huasos), juntas de vecinos, y
otros particulares, en Fiestas Patrias y
Año Nuevo, según el Art. 159 de la Ley
17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas
y vinagres, por día de funcionamiento 100% UTM
7.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como, festividades
patrióticas, religiosas,por día de
funcionamiento 20% UTM
TITULO VI
DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO
Artículo 14°.- El permiso para instalar y construir Bienes Nacionales de uso Público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:
1.- Estaciones de servicios para
vehículos, bombas de bencina y otros
combustibles por m² o fracción
ocupado anual 50% UTM
2.- Kioscos, fondas, ramadas u otras
instalaciones para ventas menores
adheridos o no al sueldo, por m² o
fracción ocupado, anual 30% UTM
4.- Puestos en ferias libres y de
Chacareros, mercados persas,
exposiciones culturales, comerciales
u otros similares de carácter ocasional
o temporal, por semana o fracción,
por m², o fracción ocupado 10% UTM
5.- Funcionamiento de circos, por
semana o fracción por m² ocupado o
fracción 5% UTM
6.- Puestos de expendio de frutas
de temporada, por mes o fracción,
por m². o fracción ocupado 10% UTM
7.- Reuniones sociales, carreras,
torneos, diarios 10% UTM
8.- Parques de entretenciones por
mes o fracción por m² o fracción
ocupado 5% UTM
9.- Mesas y otros para atención
de público anexas a establecimientos
comerciales, tales como fuentes de
soda, salones de té, restoranes y
otros, por semestre o fracción, por
m² ocupado o fracción 5% UTM
10.- Postes sustentadores de
letreros, relojes, defensas peatonales,
etc. sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda,
anuales por cada unidad 20% UTM
11.- Toldos, techos y refugios de
material ligero, sin perjuicio de
los derechos que correspondan por
propaganda, anuales por m². o fracción 20% UTM
12.- Exhibición de mercaderías
ocupando la vereda que enfrenta los
locales comerciales, por m². o
fracción ocupado, mensual 20% UTM
13.- Letreros camineros, por unidad,
anual 200% UTM
14.- Extracción de arena, ripio u
otros materiales de bien nacional de
uso público o desde pozos lastreros
de propiedad particular por m3 a explotar $ 35,00 m3
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.
15.- Extracción artesanal o calicheras,
por semestre 50% UTM
Artículo 15°.- La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas y definitivas, autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican;
1.- Ocupación del subsuelo, por metro
cuadrado o fracción construido 30% UTM
TITULO VII
DERECHOS RELATIVOS A LA PROPAGANDA.
Artículo 16°.- Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista y oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no
luminosos, anual por m² o fracción
ocupado 30% UTM
2.- Letreros, carteles o avisos
luminosos, anual por m². o fracción
ocupado 20% UTM
3.- proyectores de avisos, semanal 10% UTM
4.- Papeleros y otros elementos de
servicio público, anual por unidad o m² 10% UTM
5.- Hombre publicidad, semanal 5% UTM
6.- Propagandas especiales no señaladas 20% UTM
7.- Letreros camineros, anual por m².
o fracción 50% UTM
8.- Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 50% UTM
La Municipalidad se reservará la facultad de negar o poner término discrecionalmente a los permisos de altoparlantes.
Artículo 17°.- No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación, profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.
TITULO VIII
DERECHOS POR COMERCIO AMBULANTE:
Artículo 18°.- El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anual:
1.- Ambulante a domicilio 50% UTM
2.- Ambulante en la vía pública 50% UTM
3.- Ventas ocasionales a domicilio 20% UTM
4.- Promotores comerciales 50% UTM
TITULO IX
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACION Y CONSTRUCCION
Artículo 19°.- Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán 1os derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS N° 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos 2% del avalúo fiscal
del terreno
2.- Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3.- Alternaciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% del presupuesto
4.- Planos tipos autorizados por
el MINVU 1% del presupuesto
5.- Reconstrucción 1% del presupuesto
6.- modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones 0,5 del presupuesto
8.- Aprobación de planos para
ventas por pisos 2 cuotas de ahorro
para la vivienda por
unidad a vender
9.- Certificado de número, línea
de recepción, venta por pisos, etc.
sin perjuicio del costo del
documento cuando proceda 1 cuota de ahorro
para la vivienda
10.- Certificado de deslindes en
conformidad al Plano Catastral 1 cuota de ahorro
para la vivienda
11.- Certificado de levantamiento
topogr fico de propiedades particulares 50% UTM
En los conjuntos habitaciones con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidad repetida casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En 1os edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 a más 50%
Artículo 20°.- EL Alcalde podra rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 21°.- Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indica.
1.- Inspecciones técnicas o informes
de topografía solicitadas por los
particulares 20% UTM
2.- Permiso de construcción por etapas 1 UTM
3.- Estudio de Anteproyectos 1 UTM
4.- Aprobación conjuntos armónicos 1 UTM
Artículo 22°.- La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente.
Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien de uso público que indique el permiso.
Artículo 23°.- El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
TITULO X
DERECHOS VARIOS:
Artículo 24°.- Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales a petición de particulares 20% UTM
2.- Certificado de cualquier naturaleza 10% UTM
3.- Copia autorizada de plano regulador 20% UTM
4.- Copia autorizada de planos
municipales sin incluir valor de la
copia 10% UTM
5.- Venta de planos tipos (autoconstrucciones) 25% UTM
6.- Copia autorizada de las Ordenanzas,
Acuerdos, Resoluciones y Decretos Municipales
por hoja 0,5% UTM
7.- Servicios por recibir pago por
consignaciones u otros legales 10% UTM
8.- Inscripción en Registros de
Contratistas y Proveedores Municipales 50% UTM
9.- Las informaciones respecto del rol
de patentes comerciales, industriales,
de alcoholes y profesionales, por cada
número de rol 5% UTM
10.- Bases Administrativas y Técnicas y sus
antecedentes desde 1 hasta 100 UTM
11.- Inscripción de marcas de fuego 20% UTM
12.- Derechos no clasificados, por semestre 25% UTM
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y SANCIONES
Artículo 25°.- Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 26°.- Derógase el decreto alcaldicio N° 99 de fecha 30 de Diciembre de 1982, modificado por el decreto alcaldicio N° 103 del 30 de Diciembre de 1983 que versan sobre estas mismas materias.
Artículo 27°.- Los derechos no expresados en porcentajes, serán reajustados anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todos los Departamentos Municipales, al Juzgado de Policía Local, y a la Intendencia de la Región Metropolitana, publíquese en el Diario Oficial, cúmplase y hecho archívese.- Antonio Piraino Valenzuela, Alcalde.- María S. Madariaga Ulloa, Secretaría Municipal.