MODIFICA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 12.- Coquimbo, 24 de Enero de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en el DL N° 3.063 de 1979, y las atribuciones de mi cargo y la autorización del Sr. Intendente Regional IV Región Coquimbo, dicto el siguiente:
Decreto:
Introdúcese las siguientes modificaciones a la ordenanza sobre derechos municipales por permisos y concesiones varias:
1) Artículo 3°.- Sustitúyase la frase "fundada del respectivo Departamento" por la palabra "Alcaldicia" 2) Artículo 5°.- Sustitúyase "Mensualmente 1 a 5 UTM por "semestralmente por metro cuadrado 1/45 de UTM" 3) Derógase el Artículo 6°
4) Artículo 7°
a) Derógase las letras "c", "e", "f", "l" b) Sustitúyase en la letra d): "1/10 por "1/25". Elimínase en la letra g): la frase "distintivos de placas o" y sustitúyase "1/2" por "1/10" Sustitúyase en la letra h): "1/4" por "1/8 Sustitúyase en la letra i): "1/4" por "1/8 Sustitúyase en la letra n): "1/10" por "1/16 5) Artículo 8°.- Elimínase "5% a 1 UTM"
Agrégase las siguientes letras a continuación:
a) Vehículos a tracción humana o animal 1/30 UTM b) Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas 1/20 UTM
c) Automóviles y furgones utilitarios 1/15 UTM d) Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses 1/10 UTM
e) Otros no clasificados y bienes muebles en general 1/20 UTM
6) Artículo 9°.- Derógase las letras "a", y "b" 7) Artículo 10°.- 1) Modifícase la letra "a" sustituyendo la cifra "1/15 UTM por las frases "la. Categoría 1/4 UTM"; "2a. Categoría 1/8 UTM" Se agrega a continuación del punto aparte la siguiente frase "Dirección de Obras Municipales determinar la categoría en que corresponda calificar a los solicitantes".
2) Modifícase la letra "d" agregándose entre las palabras "etc.; por" la frase "quincenalmente", a continuación del punto y coma.
Sustitúyase el valor "1 UTM" por "1/4 de UTM" 3) Modifícase la letra "f" eliminando la frase "en el radio urbano" y sustituyendo el valor "2 UTM" por "1/7 UTM
4) Derógase las letras: "g"; "i"
5) Modifícase la letra "h" eliminando la frase "en el radio urbano" y sustituyendo el valor "2 UTM" por "1 UTM"
8) Artículo 11°.- 1) Modifícase la letra "a" eliminándose la frase "mantención de escombros y materiales"; y sustituyendo las cifras "5% UTM" por "1/30 UTM" y "3% UTM" por "1/35 UTM"
2) Sustitúyase la letra "b" por la siguiente:
"Remoción de pavimento por cada metro cuadrado, casa habitación o departamento, local comercial o industrial semanal:
- Sector Centro y Llano, 1/10 UTM - Fuera Sector Centro y Llano, 1/40 UTM
3) Derógase la letra "c"
4) Modifícase la letra "d" agregándose entre las palabras "Inscripción de" la frase "en el registro" y sustituyendo la frase "para trabajos solicitados por el Municipio" por la frase "de la I. Municipalidad" 5) Modifícase la letra "e", sustituyendo los valores "5% a 1/4 UTM" por las frases "radio urbano 1/20 UTM", "fuera radio urbano 1/4 UTM"
9) Artículo 12°.- 1) Sustitúyase en la letra "a" el valor "1/1 UTM" por "1/4 UTM
2) Modifícase la letra "b" sustituyendo "1/4 UTM" por la frase "por metro cuadrado 1/10 UTM
3) Derógase la letra "c".
4) Sustitúyase en la letra "d" la frase "hoja: 5% UTM" por "foja $ 50 en Impuesto Municipal".
5) Agrégase la siguiente letra "e) Fotocopia de la ordenanza local 1/10 UTM".
10) Artículo 13°.- Sustitúyase la letra "b" por la siguiente: "Mantención de escombros o materiales de construcción en bienes nacionales de uso público por metro cuadrado diario: 1/2 UTM
11) Artículo 14°.- 1) Sustitúyase la letra "b" por la siguiente: "Semestralmente Kioscos, Ferias libres, Lustrabotas, Carros, Fotógrafos, o instalaciones adheridas o no al suelo o muro, por metro cuadrado o fracción ocupado: 1/8 a 1/2 UTM
2) Elimínase del inciso primero de la letra "c" la palabra "culturales" Agrégase a continuación del inciso primero el siguiente rubro "Exposiciones artesanales, por temporada, por expositor: 1/2 UTM
Sustitúyase el valor de la venta de fruta por temporada o fracción de "1/6" por "1/8".
Sustitúyase el valor del funcionamiento de Parque de entretenciones "1/2 a 2 UTM" por "1 UTM."
Agrégase a continuación el siguiente inciso: "Las exposiciones culturales, calificadas como tal por la Municipalidad a través de su Instituto Cultural, se encontraran exentas del pago de estos derechos".
Derógase el inciso cuarto.
Modifícase en la letra "d" el valor "1/4" por "1/8".
Sustitúyase en la letra "e" la palabra
"trimestralmente" por "semestralmente".
Sustitúyase en la letra "f" la palabra
"trimestralmente" por "semestralmente".
12) Artículo 15°.- 1) Agrégase en la letra "a" entre las palabras "luminosos pagara", la frase "no ornamentales".
2) Agrégase en la letra "b" entre las palabras "luminosos pagar " la frase "no ornamentales" Sustitúyase el valor "$ 800" por "$ 1.000".
3) Agrégase la siguiente letra:
"d) Letreros ornamentales, luminosos o no, que la Municipalidad califique como tal a través del Departamento de Obras Municipales a solicitud del interesado; Pagara anualmente por metro cuadrado o fracción $ 600".
13) Artículo 16°. - Elimínase del inciso primero la palabra "semestralmente Sustitúyase la letra "a" por la siguiente:
a) Comercio ambulante: semestral 1/2 UTM; mensual 1/4 UTM; diario 1/20 UTM Elimínase la letra "b".
14) Derógase el título VII.
15) Derógase el título VIII.
16) Sustitúyase el "artículo 19" por la siguiente frase "Los informes que emita la Municipalidad, que no tengan interés comunitario y que benefician a particulares por foja $ 100 en Impuesto Municipal".
17) Sustitúyase en el "artículo 20" la cifra "6% UTM" por "$ 200 en Impuesto Municipal".
18) Sustitúyase en el "Artículo 21" la frase "hojas: 6% UTM". por "foja: $ 100 en Impuesto Municipal".
19) Sustitúyase la frase "percibido por cada partido de fútbol profesional jugado en el Estadio Municipal" por "recaudado por cualquier espectáculo que se realice en el Estadio Municipal".
20) Sustitúyase en el "artículo 22 bis" la siguiente frase "el cual sera fijado por cada Departamento de acuerdo a la importancia y frecuencia de requerimiento de los documentos o presentaciones" por "cuyo monto sera determinado por el Sr. Alcalde a petición de los diferentes departamentos".
21) Agréganse los siguientes artículos a la ordenanza:
Artículo 24°.- Se excepciona del pago de los derechos referidos a loteos, subdivisiones, rupturas de pavimentos, construcción, a aquellos programas de carácter social financiados con préstamos internacionales, cuando se establezca como condición del préstamo esta referida excepción.
Artículo 25°.- Exceptuase del pago de derechos municipales los permisos que se prestan y otorgan a través de la Dirección de Obras Municipales relativo a la urbanización y construcción, a las construcciones que efectúen en la comuna las Universidades reconocidas del país, cuando su financiamiento se haga por capitales extranjeros. Esta excepción se llevara a efecto mediante Decreto Alcaldicio, previa solicitud del interesado.
Artículo 26°.- Funcionarios Municipales y Carabineros de Chile, velaran por el fiel cumplimiento de esta ordenanza y en caso de contravención los infractores seran denunciados y sancionados con multa, aplicada por el Juzgado de Policía Local.
Anótese, publíquese en el DO, regístrese y archívese.- Jorge Morales Adriasola, Alcalde de Coquimbo.- Jorge Auger Torres, Secretario Municipal.