MODIFICA DECRETO Nº 121, DE 1967
Santiago, 14 de Mayo de 1985.- Hoy se decretó lo siguiente:
Num. 76.- Visto: El DS Nº 121 (V. y U.), de 1967; el DS Nº 116 (V. y U.), de 1968; el DL Nº 1.305, de 1975; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 121 (V. y U.), de 1987, en el sentido de reemplazar en el inciso primero de su artículo 39 la expresión "o con las compañías de seguros denominadas Empart Compañía de Seguros Generales S.A. y Empart Compañía de Seguros de Vida S.A.", por la siguiente frase: "o con otras entidades aseguradoras, si las primas netas y condiciones cotizadas por el Instituto de Seguros del Estado no fueren más ventajosas o a lo menos iguales a las ofrecidas por aquellas otras entidades aseguradoras.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiain, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.