DICTA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
No. 4.- Estación Central, 28 de Junio de 1985.- Vistos: La letra b) del artículo 13 de la Ley No. 15.231 sobre organización de los Juzgados de Policía Local; los artículos 48, 49, 57, 58, 62 y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales y las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del decreto ley No. 1.280, de 1975, Orgánica de Municipios y Administración Comunal;
Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos y derechos que se encuentran morosos, dicto la siguiente.
ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Artículo 1°.- Las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.
NORMAS GENERALES
Reajustes o Intereses
Artículo 2°.- Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes o intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.
Artículo 3°.- Toda contribución, patente, permiso o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y del segundo mes que procede al de su pago.
Las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, para dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patentes, contribuciones, permisos o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.
El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.
Artículo 4°.- No procederá reajuste ni se devengarán intereses penales, a que se refiere el artículo anterior, cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, lo cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde, mediante resolución fundada en un informe previo que al respecto emitirá el Departamento de Finanzas del municipio.
Artículo 5°.- Para el pago de los reajustes e intereses regirán además, los artículos 54 y 55 del Código Tributario, en lo que fueran aplicables.
PAGOS PARCIALES
Artículo 6°.- Los contribuyentes podrán efectuar pagos parciales de las contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales, para abonar a boletines u órdenes de ingreso, siempre que dichos pagos sean superiores a un 50% de una Unidad Tributaria Mensual.
Los boletines correspondientes serán fraccionados de acuerdo a las sumas que el contribuyente desea cancelar y se liquidarán los intereses, sanciones y reajustes sobre la parte cancelada procediendo a su ingreso a rentas municipales.
Artículo 7°.- La Municipalidad, previo informe del Departamento de Finanzas, podrá otorgar facilidades hasta de un año, para el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales adeudados, a aquellos contribuyentes que lo soliciten fundadamente.
Estas facilidades se establecerán en un convenio, que preparará la Asesoría Jurídica del Municipio, el que será suscrito por el interesado y el Jefe del Departamento de Finanzas previa delegación de funciones por parte del señor Alcalde.
En estos convenios será obligatorio el pago al contado a lo menos del 20% de la deuda.
La periodicidad de las cuotas se determinará por el Departamento de Finanzas atendido el monto del tributo y su naturaleza.
El pago de cada cuota se considerará un abono a lo adeudado y, en consecuencia, las cuotas pagadas no seguirán devengando interés ni serán susceptibles de reajuste.
La celebración de un convenio, para el pago de contribuciones, permisos y derechos municipales atrasados implicará la inmediata suspensión de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensión operará mientras el deudor se encuentre al día en el pago de sus cuotas y mantenga vigente su convenio de pago.
En caso de incumplimiento en el pago de una o más de las cuotas pactadas en el convenio, éste quedará sin efecto ipso facto, se hará exigible la totalidad del saldo de la deuda y se efectuará la denuncia correspondiente al Juzgado de Policía Local.
DE LA ORDENANZA ADMINISTRATIVA
Artículo 8°.- Corresponderá a la Tesorería Municipal, la cobranza de las obligaciones en dinero para contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales.
Artículo 9°.- La Tesorería Municipal preparará los Roles de Cobros que consistirán en las listas o nóminas de los deudores, que contendrán la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y cantidad adeudada por concepto de contribución, patente, permiso o derecho municipal.
Podrán excluirse de dicho listado, aquellas obligaciones de montos inferiores a un 10% del valor de la Unidad Tributaria Mensual.
Artículo 10°.- Los morosos incluidos en dicho listado, serán notificados por personal municipal de acuerdo a las normas de la Ordenanza sobre Notificaciones de Resoluciones Municipales, contenidas en la Ordenanza No. 1 de Notificación de Resoluciones Municipales de Estación Central.
Articulo 11°.- Los afectados tendrán el plazo de 10 días corridos y fatales para pagar lo adeudado directamente en la Tesorería Municipal.
Los contribuyentes que no pagaren dentro de este plazo, serán denunciados al Juzgado de Policía Local por infracción a la Ley de Rentas y a la presente Ordenanza.
Artículo 12°.- El denunciado sólo podrá excepcionarse basado en las siguientes causales:
1) Pago de lo adeudado
2) Prescripción
3) Inoponibilidad de la deuda
Artículo 13°.- El Tesorero Municipal en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir los errores o vicios de que adolezca el Rol de Cobro, tales como duplicidad, modificación, boletines u órdenes de ingreso u otros pertinentes.
DE LAS DENUNCIAS Y MULTAS
Artículo 14°.- Los contribuyentes que no dieren satisfacción legal a su deuda, en el plazo señalado en el artículo 11°, serán denunciados al Juzgado de Policía Local, por infracción a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza.
Artículo 15°.- Las infracciones a la Ley de Rentas Municipales y a la presente Ordenanza serán castigadas con una multa no inferior de una Unidad Tributaria Mensual ni superior a tres Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 16°.- Sin perjuicio de lo anterior, el Alcalde podrá decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que estuviera en mora en el pago de las contribuciones, patentes, permisos y derechos municipales, por todo el tiempo que dure la mora y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener el pago de lo adeudado.
Del mismo modo, podrá el Alcalde decretar la clausura de los negocios cuyos propietarios no enteren oportunamente, las multas que le fueren impuestas.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Raúl Alfonso Mahn, Alcalde.- Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.