OFICIALIZA NOMINACION DE MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA QUE INDICA

    Núm. 913.- Santiago, 18 de diciembre de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 334, de 1992 y N° 831, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio Gab.Pres. (R) N° 1661, de fecha 9 de diciembre de 1996, del Presidente de la República a S.E. el señor Presidente del H. Senado; el Oficio N° 10.580 de fecha 17 de diciembre de 1996 de la Presidencia del Senado a S.E. el Presidente de la República; la Ley N° 10.336.

    Considerando:

    Que el artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Presidente de la República deberá oficializar la nominación definitiva de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca.
    Que mediante D.S. N° 831, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se oficializó dicha nominación, con excepción de los consejeros señalados en el inciso 2° N° 4 del artículo 146 de la Ley N° 18.892, citada en Visto.

    D e c r e t o:


    Artículo 1°.- Fíjase como nómina oficial de miembros para integrar el Consejo Nacional de Pesca, por haber sido nominados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, a los señores:
1. Carlos Alfonso Moreno Meier
    Profesor de Biología y Ciencias Doctor en Ciencias Biológicas con mención en Ecología
    R.U.T.: N° 6.066.093-K Profesional con especialidad en Ecología 2. Andrés Ignacio Couve Rioseco
    Ingeniero Pesquero
    R.U.T.: N° 4.557.095-9 Profesional Universitario relacionado con las Ciencias del Mar.
3. Eduardo Renato Vio Grossi
    R.U.T.: N° 4.682.139-4 Abogado
4. Jaime Tomás Gatica Barros
    Ingeniero Comercial mención en Economía R.U.T.: N° 6.066.093-K Economista
5. Domingo Víctor Jiménez Olmo
    R.U.T.: N° 5.547.596-2
6. Claudio de los Sagrados Corazones Arteaga Reyes
    R.U.T.: N° 5.013.396-6
7. Juan Claro González
    R.U.T. N° 5.663.828-8
    Artículo 2°.- Los Consejos antes señalados durarán cuatro años en sus cargos.

    Artículo 3°.- El presente Decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia, de conformidad con lo prescrito en el inciso 7° del artículo 10 de la Ley N° 10.336, con el objeto de que la medida adoptada no pierda su oportunidad.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.