MODIFICA DECRETOS N°s 360 DE 1982, 186, DE 1983 Y 93, DE 1985
Núm. 55.- Santiago, 21 de Febrero de 1986.- Vistos: Artículo 3° del Decreto Ley No. 799 de 1974, modificado por el DFL No. 12-2.345 de 1979 del Ministerio del Interior; Circular No. 9.277 de 1975 y Resoluciones N°s. 600 de 1977 y 1050 de 1980 todos de la Contraloría General de la República; lo solicitado por la Industria Azucarera Nacional S.A. Decretos de Economía N°s 360/82, 186/83 y 93/85;
Considerando:
Que, por Decretos de Economía N°s 360 de 1982, 186 de 1983 y 93 de 1985, se asignó a los Gerentes de las Plantas de la Industria Azucarera Nacional S.A. IANSA., vehículos autoriz ndolos para circular en días S bados en la tarde, Domingos y festivos, en cumplimiento de labores propias de la Industria, Que, los vehículos asignados fueron enajenados en remate público, debido al intenso uso que fueron sometidos en las distintas regiones, precisaban de reparaciones que demandaban gastos de repuestos y mantenciones onerosas para la Industria, Que, se hace necesario la modificación de los decretos antes citados, eliminando los vehículos y asignando otros en sus reemplazos,
Decreto:
1.- Modifícase los Decretos de Economía N°s 360 de 1982, 186 de 1983 y 93 de 1985, que autorizaba a vehículos de la Industria Azucarera Nacional S.A. para poder circular en días S bados en la tarde, Domingos y festivos, elimin ndose los siguientes vehículos que han sido dados de baja:
Decreto No. 360/82
Clase
Vehículo Marca Año Motor Asignado a:
Automóvil Peugeot 504 GR 1982 373804 Planta Curicó
Automóvil Peugeot 504 GR 1982 375679 Planta Cocharcas
Automóvil Peugeot 504 GR 1982 373335 Planta Los Angeles
Decreto 186/83
Jeep Nissan Modelo 160 P 1983 P546925 Planta de Rapaco
Decreto 93/85
Automóvil Peugeot 504 SL 1982 373792 Planta Linares
Art. 2.- En reemplazo de los vehículos eliminados en el Art. 1.- del presente + decreto, asígnanse a la Industria Azucarera Nacional S.A. en cumplimiento de + las labores que le son propias los siguientes vehículos:
Clase
Vehículo Marca Año Motor Asignado a:
Automóvil Peugeot 504 GR Serie 2 1986 046775 Planta Curicó
Automóvil Peugeot 504 GR Serie 2 1986 038649 Planta Linares
Automóvil Peugeot 504 GR Serie 2 1986 035785 Planta
Cocharcas
Automóvil Peugeot 504 GR Serie 2 1986 035713 Planta de Los
Angeles
Automóvil Peugeot 504 GR Serie 2 1986 046760 Planta Rapaco
Art. 3°.- Los vehículos mencionados en el Art. 2, quedan autorizados para circular durante S bados en la tarde, Domingos y festivos, en cumplimiento de las funciones propias de IANSA S.A. exentos de la obligación de usar disco distintivo a que se refiere el Art. 3° del DL 799 de 1974.
Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Jorge Valenzuela Dur n, Coronel de Ejército, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante. Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro del Interior subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Dur n, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.