REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DENOMINADA "NEMESIO ANTUNEZ"

    Núm. 915.- Santiago, 30 de Noviembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 17.236 y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Considerando:

    La importancia y proyección de la ley N° 17.236 que aprobó normas que favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, en especial aquellas disposiciones relativas a la ornamentación con obras de arte en los edificios públicos;
    La necesidad de reglamentar una estructura básica que permita llevar a cabo dicha iniciativa legal;
    El interés de la actual Administración respecto del resguardo y la difusión del patrimonio cultural de la Nación, y la responsabilidad del Estado en la promoción del desarrollo de la cultura en todas sus expresiones;

    Decreto:

    Artículo 1°: Apruébase el siguiente Reglamento de funcionamiento de la Comisión establecida en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley N° 17.236, la que se denominará Comisión "Nemesio Antúnez".
    La Comisión tiene por objeto elaborar los informes que permitan al Ministerio de Educación determinar los edificios públicos que deban ornamentarse gradualmente con obras de arte, y presentar, para la calificación de dicho Ministerio, las obras de arte para cada lugar, a fin que éste las acepte o rechace.
    La Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas actuará como su organismo técnico asesor.
    Artículo 2°: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, en calidad de titulares:

    a) El Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, quien la presidirá,
    b) El Director del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanización de la Región correspondiente al lugar de ubicación del edificio que será ornamentado,
    c) El Director del Museo de Bellas Artes,
    d) Un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, y
    e) Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes.


    Artículo 3°: Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se abocará a las siguientes tareas:

    a) Establecer la metodología y los criterios para la selección de edificios que incluirá el informe que se presentará al Ministerio de Educación, para que éste pueda decidir cuales de ellos serán ornamentados conforme lo establece la Ley N° 17.236.
    b) Seleccionar los edificios que ameriten ser ornamentados y someter dicha selección a la decisión posterior del Ministerio de Educación.
    c) Establecer la metodología y criterios para la definición de la ornamentación que se deberá incorporar en cada uno de los edificios seleccionados.
    d) Convocar al organismo o institución seleccionado a objeto de definir el tipo de ornamentación, el monto de la inversión y la localización de la obra de arte.
    e) Informar al Ministro de Educación, en el primer trimestre de cada año, sobre las obras de arte propuestas que deban incorporarse en el presupuesto del año siguiente y someterlas a su aprobación. Para los efectos de la contratación de la obra de arte a ser incorporada o de los artistas participantes en su elaboración, se privilegiará el concurso público.
    f) Instar a las autoridades de los Servicios Públicos seleccionados a dar cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 6° de la Ley N° 17.236 y a considerar los fondos necesarios para la implementación de sus planes.
    g) Elaborar y mantener un catastro de las obras de arte que se hayan incorporado en los edificios públicos en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Ley N° 17.236.


    Artículo 4°: La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Director Nacional de Arquitectura.
    Será función del Secretario Ejecutivo citar a las reuniones, preparar pautas, confeccionar actas, coordinarse con el organismo asesor y o asesores invitados, convocar a los artistas, y en general llevar a cabo todas aquellas otras tareas encomendadas por la Comisión.

    Artículo 5°: La Comisión sesionará al menos una vez al mes en la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
    Para sesionar, requerirá la presencia de al menos cuatro de sus miembros titulares y adoptará sus acuerdos por mayoría, en caso de empate, decidirá el Presidente. La Comisión podrá integrar en calidad de asesores a personas o entidades especialistas en determinadas materias, quienes participarán en sus sesiones con derecho a voz.

    Artículo 6°: Los miembros de la Comisión y su Secretario Ejecutivo, desempeñarán sus funciones ad honorem.

    Artículo 7°: En el caso de los edificios que sean Monumentos Nacionales, la Comisión deberá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales la aprobación respectiva para emitir sus informes.

    Artículo 8°: Para los efectos de difusión, la Comisión podrá efectuar las acciones que estime conveniente para el buen desempeño de su tarea, como por ejemplo, efectuar o patrocinar exposiciones, seminarios, eventos artísticos y conferencias, relativas a la difusión de la Ley 17.236 y de este Reglamento.
    Artículo 9°: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado prestarán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que esta Comisión les pueda solicitar.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.