Artículo 2°: La Comisión estará integrada por las siguientes personas, en calidad de titulares:

    a) El Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, quien la presidirá,
    b) El Director del Servicio Regional o Metropolitano de Vivienda y Urbanización de la Región correspondiente al lugar de ubicación del edificio que será ornamentado,
    c) El Director del Museo de Bellas Artes,
    d) Un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, y
    e) Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes.