Artículo 4°: La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo, designado por el Director Nacional de Arquitectura.
    Será función del Secretario Ejecutivo citar a las reuniones, preparar pautas, confeccionar actas, coordinarse con el organismo asesor y o asesores invitados, convocar a los artistas, y en general llevar a cabo todas aquellas otras tareas encomendadas por la Comisión.