APRUEBA POLITICA NACIONAL DE TERMINALES PARA SERVICIOS DE LOCOMOCION COLECTIVA NO URBANA
No. 94.- Santiago 19 de Julio de 1984.- Vistos: La Ley No. 18.059, de 1981, el decreto ley No. 1.289, de 1975, Ley Orgánica de Municipalidades, y las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando: Que es necesario definir una política única a nivel nacional para la instalación y operación de terminales no urbanos,
Decreto:
Artículo 1°.- Apruébase en Política Nacional de Terminales para los servicios públicos de locomoción colectiva no urbana, la cual será marco de referencia para las autoridades públicas y orientación para la actividad del sector privado.
Artículo 2°.- Política de terminales para servicios públicos de locomoción colectiva no urbana.
I.- PRINCIPIOS BASICOS
A.- El bien común prevalece sobre toda aspiración sectorial o individual.
B.- El deterioro de la infraestructura vial y del medio ambiente que generen los terminales de locomoción colectiva no urbana, tienen un costo social que debe ser compensado por quienes lo producen y en forma proporcional al grado en que lo generan.
C.- Las normas generales relativas a terminales no urbanos de locomoción colectiva, serán dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en coordinación cuando corresponda con los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo y aquellas específicas por las Municipalidades respectivas mediante Ordenanzas Locales.
D.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las Municipalidades velarán para que los terminales no urbanos produzcan el máximo de beneficio social.
II.- OBJETIVO GENERAL
- Determinar las normas a nivel nacional para que la localización y operación de los terminales de los servicios de locomoción colectiva no urbana, permitan el uso racional de la infraestructura vial, situando se en las áreas o sectores en que la autoridad expresamente lo señale y autorice.
III.- POLITICAS GENERALES
A.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones velará por las siguientes normas:
- Que el sector del transporte no urbano se ajuste plenamente a la política y sus objetivos.
- Entregará las orientaciones generales de la política y tendrá como responsabilidad la normativa del sector,
- Coordinará la acción de los diversos Ministerios que participan en este sector entre los cuales se destacan los Ministerios del Interior, Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo y Bienes Nacionales.
B.- Las Secretarías Regionales de Transportes y Telecomunicaciones ser n las encargadas de verificar el cumplimiento de las políticas de terminales no urbanos en sus respectivas regiones.
C.- Las Municipalidades cumplirán y harán cumplir las normas y reglamentos para implementar la política de terminales no urbanos, al igual que supervisarán la construcción y la operación de los terminales que se instalen dentro de su jurisdicción.
D.- Las inversiones en materia de terminales no urbanos quedarán abiertas a la iniciativa privada en las condiciones y forma que determine la autoridad.
IV.- POLITICAS ESPECIFICAS
El logro del objetivo general requiere el cumplimiento de políticas específicas, las que se detallan a continuación:
A.- Los terminales de los servicios de locomoción colectiva no urbana deberán estar ubicados fuera de la vía pública, salvo los casos en que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones lo autorice expresa y fundadamente en coordinación con la Municipalidad correspondiente.
B.- La ubicación de un terminal no urbano deberá considerar su accesibilidad teniendo presente las características básicas de las vías, las condiciones de uso del suelo y de edificación y localización, las cuales deberán contemplarse específicamente como uso del suelo en los planos reguladores comunales e intercomunales y demás disposiciones urbanísticas establecidas en la legislación vigente.
C.- Todo terminal no urbano deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:
- Sala de espera.
- Servicios higiénicos.
- Estacionamiento para vehículos particulares, en aquellos sectores en que por problemas de congestión de las vías colindantes así lo requieran.
- Areas de colocación y maniobra de los vehículos.
- Andenes.
- Infraestructura para la administración y control del terminal.
Sin perjuicio de todo lo anterior todo terminal procurará contar con Servicios complementarios (teléfono, custodia, cafetería, etc.)
D.- El diseño de las obras de construcción y urbanización de todo terminal no urbano de locomoción colectiva deberá ajustarse a la reglamentación vigente.
E.- La construcción de los terminales no urbanos deberá ser autorizada por la Municipalidad respectiva.
El funcionamiento de los Terminales No UrbanosDTO 148, TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.01.1986 deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
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D.O. 17.01.1986 deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Los Departamentos del Tránsito y Transporte Público de las municipalidades, en cuyas jurisdicciones se encuentren ubicados Terminales No Urbanos, o los funcionarios que al efecto designen los alcaides respectivos, verificarán que dichos Terminales operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses que los utilizan.
F.- La operación de todos los terminales no urbanos sean estatales, municipales o privados se atendrán a las normas generales que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a las específicas contempladas en las Ordenanzas Municipales.
G.- El uso de los terminales no urbanos en terrenos estatales, o municipales estará abierto a cualquier servicio no urbano de locomoción colectiva, si su capacidad lo permite.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las Municipalidades procurarán de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, dar cumplimiento a lo estipulado en el punto IV, letra B de las políticas especificas, contenidas en la Política Nacional de Terminales para Servicios de Locomoción Colectiva No Urbana.
Artículo 2°.- La presente política nacional regirá a partir de 90 días de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Artículo 3°.- Los terminales de buses se adaptarán a esta política nacional y ordenanza- tipo, en un plazo de un año. En el caso de existir contratos vigentes, ésta regirá al plazo de término.
Asimismo, los municipios deberán dictar, en un plazo de un año su Ordenanza Local, de acuerdo a las orientaciones generales contenidas en la Ordenanza Tipo para Terminales de Locomoción Colectiva No Urbana.
Artículo 4°.- DEROGADODTO 148, TRANSPORTES
Nº 2
D.O. 17.01.1986
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D.O. 17.01.1986
Anótese, tómese razón y publíquese. AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior.- Enrique Escobar Rodríguez, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.