OTORGA LA CALIDAD DE POSEEDORA REGULAR SOBRE INMUEBLE FISCAL UBICADO EN ISLA DE PASCUA A DOÑA MARIA AGATA RIROROKO

    Núm. 153.- Santiago, 12 de Marzo de 1986.- Vistos:
Estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el D.L. No. 2.885, de 1979; DR. No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en el D.L. No. 1.939, de 1977 y en la Ley 17.288,

    Decreto:

    Otórgase a doña Maria Agata Riroroko, la calidad de poseedora regular, sobre el inmueble fiscal signado como Sitio No. 7, manzana 43, situado en la Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso; inscrito en mayor cabida a fs. 1 No. 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua; individualizado en el plano No. V-2365-S.U.; con una superficie de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (4.468.m2); y deslinda: Norte, terreno de Pedro Avaka Patomio, en 51,00 metros, separado por cerco; Este, calle Kaituoe, en 81,00 metros, separados por pirca, Sur, terreno ocupado por Marta Icka, en 81,00 metros, separado por pirca; y Oeste, terreno de Pedro Avaka Pacomio, en 65,00 metros, separado por cercos.
    El terreno antes señalado no podrá ser enajenado a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeras. Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
    Sin que acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva.
    Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
    Se prohíbe la división del terreno sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.
    La persona antes señalada queda sometida al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No. 17.288, sobre Monumentos Nacionales; además, a las normas legales y reglamentarias sobre Construcción y Urbanización.
    La beneficiaria deberá ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberá aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.


    Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.