FIJA VALORES MINIMOS DE HORAS CRONOLOGICAS PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION

    Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2000.- Conside-rando:

    Que, la ley Nº19.070, actual DFL Nº1 de 1996, en su artículo 5º transitorio, fija valores mínimos de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial y para los profesionales de la educación media humanístico-científica y técnico-profesional y se dispone que los profesionales de la educación de adultos se determina según el nivel en que desempeñen sus actividades docentes;

    Que, la ley Nº19.598, en su artículo 9º, fija los valores de las horas cronológicas para los profesionales de la educación con valores a partir de febrero de 1999 y de febrero del año 2000, pero declarando que si los valores vigentes al 30 de noviembre se incrementan como consecuencia del aumento que experimente la Unidad de Subvención Educacional, el monto debe agregarse a cada valor por decreto supremo; y

    Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1996; las leyes Nºs. 18.956, 19.598 y 19.649; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    D e c r e t o:


    Artículo único: Fíjanse los siguientes valores mínimos de las horas cronológicas para los profesionales de la educación, a contar del 1 de febrero del año 2000:


                        Educación    Educación
Valor hora cronológica  Pre-Básica  Media humanístico-
                        Básica o    Científica o
                        Especial    Técnico-
                                      Profesional

Valor a contar del 1 de
febrero del año 2000    $ 5.565.-    $ 5.857.-

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.