OTORGA CALIDAD DE POSEEDORES REGULARES SOBRE INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN ISLA DE PASCUA A DOÑA MARIA BENITA TUKI HEY Y OTROS
Núm. 344.- Santiago, 24 de Julio de 1985.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la División de Bienes Nacionales y por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en oficios adjuntos; en virtud de lo dispuesto en el DL No. 2.885, de 1979; DR.
No. 269, de 1980 y sus modificaciones; en el DL No.
1.939, de 1977 y en la Ley No. 17.288,
Decreto:
Otórgase a las personas que más adelante se señalan, la calidad de poseedores regulares, sobre los inmuebles fiscales que en cada caso se indican, ubicados en Isla de Pascua, comuna y provincia del mismo nombre, V Región de Valparaíso, inscritos en mayor cabida a fs. 1 No. 1 en el Registro de Propiedad de 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua, con las superficies, planos y deslindes que se señalan:
1.- María Benita Tuki Hey, parte del Sitio No. 3, manzana 36; individualizado en el plano No.
V-2-310-S.U.; con una superficie de 12.556,00 m².; y deslinda: Norte, terreno ocupado por Gabriel Tuki, en línea quebrada en trazos de 9,00; 38,00; 10,00; 16,00 y 21,00 metros, separado por cerco y pirca; Este, Sucesión Simón Paoa, en línea quebrada en trazos de 15,00; 48,00 y 28,00 metros; terreno ocupado por Mario Tuki, en línea quebrada en trazos de 19,00; 41,00; 9,00; 16,00 y 20,00 metros; y Viviana Tepano, en línea quebrada en trazos de 12,00; 21,00 y 23,00 metros, todo separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Jorge Tepano, en 37,00 metros, separado por pirca; y Oeste, terreno ocupado por Antonio Hey, en línea quebrada en trazos de 44,00 y 38,00 metros; terreno ocupado por Mario Tuki, en línea quebrada en trazos de 19,00 y 42,00 metros; Sucesión Bartolomé Tuki, en línea quebrada en trazos de 19,00;
16,00 y 44,00 metros y calle Tuukoihu, en 9,00 metros, todo separado por cerco.
2.- Aurelia Edmunds Rirorocko, parte del Sitio No.
3, manzana 37; individualizado en el plano No.
V-2-311-S.U.; con una superficie de 1.437,00 m2.; y deslinda: Norte, Prolongación calle Make Make, en línea quebrada en trazos de 34,00 y 21,50 metros, separado por pirca y cerco; Este, Prolongación calle Make Make, en 3,00 metros y propiedad de la Iglesia Santa Cruz, en 24,00 metros, separado por marcas físicas; Sur, terreno ocupado por Tulio Paoa, en 18,00 metros y Sucesión Napoleón Paoa, en 36,00 metros, separado por pirca; y Oeste, Sucesión Napoleón Paoa, en 25,00 metros, separado por cerco.
3.- Rafael Tucki, parte del Sitio No. 6, manzana 22; individualizado en el plano No. V-2314-S.U.; con una superficie de 1.985,00 m2.; y deslinda: Norte, terreno ocupado por Pedro Tuki, en 45,00 metros, separado por cerco parcial; Este, Darío Atamu y Floriana Hotus, en 12,00 y 69,00 metros, respectivamente, todo separado por pirca y acceso; Sur, acceso que lo separa de Floriana Hotus, en 8,00 metros y demarcado con cerco; y Oeste, calle Policarpo Toro, en línea quebrada en trazos de 22,00 y 59,00 metros, separado por cerco parcial.
4.- Carmen Graciela Tuki Hotus, parte del Sitio No.
6, manzana 22; individualizado en el plano No.
V-2-312-S.U.; con una superficie de 1.476,00 m².; y deslinda: Norte, terreno de la Sucesión Ika Nahoe, separado por acceso, en 16,00 metros: Este, terreno ocupado por Darío Atamu, en línea quebrada en trazos de 6,00; 10,00; 7,00 y 11,50 metros y terreno ocupado por Miguel Atamu, en 21,00 metros, todo separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Pedro Tuki, en 58,00 metros, separado por marcas y cerco parcial; y Oeste, calle Policarpo Toro, en 41,00 metros, separado por pirca, 5.- Pedro Rafael Tuki Hotus, parte del Sitio No. 6, manzana 22; individualizado en el plano No.
V-2-313-S.U.; con una superficie de 3.760,00 m².; y deslinda: Norte, terreno ocupado por Carmen Tuki, en 58,00 metros, separado por marcas y cerco parcial; Este, terreno ocupado por Miguel Atamu, en línea quebrada en trazos de 23,00 y 39,00 metros y terreno ocupado por Darío Atamu, en 26,00 metros, todo separado por pirca; Sur, terreno ocupado por Rafael Tuki, en 45,00 metros, separado por cerco parcial; y Oeste, calle Policarpo Toro, en 49,00 metros, separado por pirca.
Los terrenos antes señalados no podrán ser enajenados a título alguno, por acto entre vivos, a personas naturales o jurídicas extranjeros.
Con autorización del Ministerio de Bienes Nacionales, previo informe de la Comisión Especial de Radicaciones, se podrán transferir los terrenos a chilenos no comprendidos en los incisos segundo y tercero del artículo 1° del DL No. 2.885, de 1979 y a personas jurídicas nacionales.
Sin que se acredite el cumplimiento de las exigencias mencionadas, mediante certificación de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Isla de Pascua, el Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no podrá practicar la inscripción de transferencia de dominio respectiva.
Los contratos e inscripciones que no cumplan con estos requisitos, serán nulos absolutamente.
Se prohíbe la división de los terrenos sin autorización del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta sólo podrá otorgarse previo informe favorable de la Comisión Especial de Radicaciones. El Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua no inscribirá la escritura pública que contenga la división, sin que en ella conste la respectiva autorización.
Las personas antes señaladas quedan sometidos al resguardo del valor arqueológico previsto en la Ley No.
17.288, sobre Monumentos Nacionales. Además, a las normas legales y reglamentarias sobre construcción y urbanización.
Los beneficiarios deber n ajustarse a las normas, preceptos, prohibiciones y limitaciones contenidas en las leyes y reglamentos que rigen las zonas fronterizas del país. Además, deberán aceptar el uso total o parcial del terreno de acuerdo a las directivas que formule la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, respecto a medidas generales o especiales tendientes a consolidar la política territorial del Supremo Gobierno.
Regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- René Peri Fagerstrom, General Inspector, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Calderón Figueroa, Subsecretario de Bienes Nacionales.