Artículo 1°. La persona jurídica de derecho público denominada "Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores", en adelante en este decreto simplemente "El Departamento", tendrá la administración de los bienes y recursos que más adelante se detallarán y que constituyen su propio patrimonio, cuyos fines son otorgar los beneficios que se determinan en las disposiciones del presente reglamento.


NOTA:  1.-
    Ver artículo 21° del Decreto Ley 3.501, de 1980.-