Artículo 5° El Departamento estará dirigido por una Comisión Administradora, compuesta por las siguientes personas: un representante del Ministerio del Trabajo, designado por el Presidente de la República, que la presidirá, y cuatro miembros designados, respectivamente, por la Asociación de Molineros del Centro, la Federación Chilena de Industriales Panaderos, la Confederación de Sindicatos de Obreros Molineros de Chile y la Federación Nacional de Panificadores de Chile.