Artículo 8°. El patrimonio del Departamento estará formado:
a) Por todos los bienes e inversiones que el ex Instituto de Economía Agrícola hizo al 18 de junio de 1953, relacionadas estas últimas, directa o indirectamente, con la administración de los fondos provenientes de la aplicación del decreto 931, de 25 de octubre de 1946, de este Ministerio, y por todos los bienes e inversiones efectuados por la institución a esta fecha, o que hubiere o tuviere en el futuro;
b) Por las sumas de dinero recaudadas por la institución o por la Tesorería General de la República u oficinas de su dependencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 117, de 11 de junio de 1953;
c) Por el producto de las sanciones que se apliquen a los industriales infractores a las normas del presente decreto, en conformidad a lo dispuesto en la ley 4.912, y lo prevenido en el decreto 991, de 15 de noviembre de 1955, de este Ministerio, reglamentario de dicha ley para los efectos de este decreto;
d) Por los intereses y utilidades que provengan de la inversión de los fondos de la institución, por las indemnizaciones devengadas y no cobradas después de cinco años, por los intereses penales, por las cantidades que extraordinariamente reciba debido a las disposiciones legales que le rigen y por los bienes que adquiera a cualquier otro título, como ser donaciones, legados, subvenciones, etc..., y
e) Por todos los frutos provenientes de los actos administrativos de su giro ordinario.