Artículo 11°. De las sumas que perciba el Departamento por los conceptos enunciados en el artículo 9°, podrán destinar para gastos de administración los siguientes porcentajes:
    a) del ingreso molinero hasta un 2,5% del rubroDS. 640,
Trabajo,
1959, c).
jornales

    b) del ingreso panadero, hasta un 1,5% del rubro jornales.
    c) Del ingreso fideero, hasta un 1,50%.