Artículo 12°. El dinero producto de los ingresos referidos de los artículos 9° y 10° se invertirá en la forma que acuerde la Comisión Administradora, debiendo dejarse, en todo caso, un saldo en Caja suficiente para afrontar los pagos inmediatos de acuerdo con las necesidades. Este saldo se colocará en una institución bancaria, al más alto interés de plaza para depósitos de esa clase.