Artículo 18°. La circunstancia de no recibir en su domicilio la orden de ingreso a que se refiere el artículo anterior, no libera al industrial de concurrir, personalmente o por carta, solicitándola. En caso de hacerlo personalmente, podrá cancelar su valor en las mismas oficinas del Departamento.
El duplicado de la orden de ingreso deberá entregarse cancelado en prueba de su pago, al industrial. En caso de pagar en Tesorería o por correo, una vez contabilizado su ingreso, deberá también remitírsele dicha orden cancelada.