Artículo 20°. Los fondos depositados en la Tesorería General de la República y oficinas de su dependencia serán puestos mensualmente a disposición del Departamento, dentro del mes siguiente a su recaudación.
El Tesorero General de la República depositará el total de los fondos recaudados en la cuenta corriente 48.688, del Banco del Estado de Chile, Oficina Santiago-Central, a la orden del Departamento de Indemnizaciones a Obreros Molineros y Panificadores.