Artículo 22°. Las nóminas de deudores morosos presentadas por las Tesorerías Comunales o Provinciales o por el Departamento, en su caso, tendrán mérito ejecutivo para todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto en la ley 12.444, publicada en el "Diario Oficial" con fecha 4 de marzo de 1957.