Artículo 25°. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este decreto corresponderá al personal del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades en virtud de lo dispuesto en leyes y decretos vigentes.
    Los funcionarios del Departamento tendrán facultad para comprobar en las respectivas industrias la exactitud de los aportes efectuados, como asimismo el cálculo de ellos, de acuerdo con los factores concurrentes.
    Para el cumplimiento de sus funciones podrán recabar el auxilio de la fuerza pública, la que les será concedida por el jefe más inmediato sin más trámite.