Artículo 26°. Los bienes y los productos de estos mismos bienes, que constituyen el patrimonio del Departamento, no podrá destinarse a otros fines que los que a continuación se señalan:
    a) Pago de indemnización por años de servicios a los obreros molineros, panificadores, de fábricas de fideos y de industrias anexas a un molino que expresamente se hallen afectas al régimen de beneficios de esta institución, por una ley o decreto actualmente vigente;
    b) Préstamos a largo plazo;
    c) Préstamos personales a corto plazo;
    d) Inversiones en bienes raíces o valores mobiliarios de primera clase;
    e) Colocación en instituciones bancarias al más alto interés de plaza, de las sumas de dinero destinadas a afrontar los pagos inmediatos durante el año, y
    f) A los gastos que demanda la administración del Departamento, de acuerdo con un presupuesto que elaborará la Comisión Administradora en el mes de diciembre de cada año.