Artículo 27°. La principal finalidad de la Institución, cuyo funcionamiento se reglamenta por el presente decreto, será la de otorgar una indemnización por años de servicios a los obreros molineros, panificadores, de fábricas de fideos e industrias anexas a un molino, que gocen de dicho beneficio, en virtud de la ley o de un decreto supremo.