Artículo 28°. La indemnización por años de servicios consistirá en el pago de un mes de salario por cada año servido en la industria, de acuerdo a las condiciones y limitaciones que se señalan a continuación.
Para los efectos de este artículo, se entiende por salario la remuneración en dinero, las regalías consideradas para los efectos de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social, las asignaciones familiares y las gratificaciones o participaciones legales y contractuales que perciba el obrero.