Artículo 31°. El Departamento llevará a cada obrero afecto a los beneficios que otorga, una cuenta individual, en la cual se irán anotando las cantidades que le corresponda de los ingresos al fondo de indemnización.
    Además, se llevará una cuenta individual donde se anotarán los préstamos y sus amortizaciones.
    También se anotará en la cuenta individual el pago de la indemnización con todos sus detalles, conservándose un registro permanente de estas cuentas, en el cual deberá certificarse la circunstancia de aparecer o no en él.