Artículo 37°. Para los efectos del cobro de la indemnización por los herederos del obrero fallecido, éstos deberán acompañar copia autorizada, debidamente inscrita, del auto de posesión efectiva y del inventario de los bienes debidamente protocolizados, salvo que la indemnización en su totalidad no exceda de un sueldo vital para el departamento de Santiago, en cuyo caso sólo se exigirá a los herederos, para acreditar su calidad de tales, las respectivas partidas en el Registro Civil Nacional.