Artículo 49°. Los obreros afectos al Departamento podrán solicitar préstamos para adquirir un bien raíz, construir casa habitación o reparar o mejorar la de su actual dominio.
    En los casos en que se soliciten préstamos para laDS. 127,
Previsión,
1969, N° 3.
adquisición de un bien raíz o construcción de casa habitación, el imponente deberá justificar que ni él, ni su cónyuge, son dueños de otra vivienda, de cualesquiera especie o cualesquiera que sea el título de la adquisición.