Artículo 56°. El Departamento podrá acordar la compra o adquisición de bienes raíces, la construcción de edificios o poblaciones de aquellas reglamentadas por la Ley de la Corporación de la Vivienda, con el fin de venderlas posteriormente a sus obreros imponentes.
Los obreros que opten a esta clase de adquisiciones deberán cumplir con todas y cada una de las condiciones que se establecen en este decreto para otorgar préstamos.