Artículo 58° El Departamento también podrá otorgarDS. 285,
Previsión,
1962, N° 1.
préstamos a los obreros con cargo a sus fondos individuales, de hasta dos y medio sueldos vitales mensuales para la industria y comercio del departamento de Santiago, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    a) Que el obrero tenga registrado en el DepartamentoDS. 127,
Previsión,
1969, N° 2.
más de tres años como imponente, y

    b) Que los préstamos se soliciten con alguno de los siguientes objetos: 1) para gastos de enfermedad de cierta gravedad, debidamente comprobada, del interesado, de su cónyuge, sus hijos legítimos o naturales, solteros y menores de 18 años de edad, que vivan a sus expensas, y 2) para gastos de matrícula, libros, útiles y vestidos escolares de sus hijos legítimos o naturales, solteros o menores de 18 años, que vivan a sus expensas, o vertuario del imponente y de su cónyuge.