Artículo 60° Los préstamos personales a que seDS. 285,
Previsión,
1962, N° 2.
refieren los dos artículos precedentes se amortizarán en 36 meses y devengarán el 5% de interés y el 10% en caso de mora, debiendo pagarse los intereses conjuntamente con la amortización en dividendos que determine el Departamento.