Artículo 64°. Los obreros que trabajan en fábricas elaboradoras de fideos del país quedan regidos por el decreto 400, de fecha 1° de junio de 1957, de este Ministerio, publicado en el "Diario Oficial" de fecha 18 de julio de 1957. Las referenciias contenidas en dicho decreto al decreto 931, de 25 de octubre de 1946, deben entenderse hechas al presente decreto reglamentario.