Artículo 3° Prorrógase por el plazo de un año,DS. 29,
Previsión,
1966, N° 6. contado desde la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", la disposición contenida en el artículo 39°, del decreto 921, de 1958, de este Ministerio.
Previsión,
1966, N° 6. contado desde la publicación del presente decreto en el "Diario Oficial", la disposición contenida en el artículo 39°, del decreto 921, de 1958, de este Ministerio.