APRUEBA LA DISOLUCION DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y SERVICIOS HABITACIONALES EL ALTARCILLO LIMITADA, DE MAIPU
(Resolución)
Núm. 82.- Santiago, 12 de Agosto de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 132, del decreto supremo No. 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el artículo 413, del Código de Comercio; en la ley No. 16.436; en el decreto supremo No. 505, de 1966, de este Ministerio; en la resolución No. 1-767, de 1982, del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución No. 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales El Altarcillo Limitada, de Maipú, fue autorizada por resolución ministerial No. 1-173, de 05 de marzo de 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial de 07 de junio del mismo año.
Que la mencionada entidad acordó su disolución voluntaria en junta general extraordinaria de socios celebrada el 23 de junio de 1985, sin designación de comisión liquidadora de la entidad, en razón de haberse adjudicado las viviendas a los cooperados y no existir activos ni pasivos que liquidar, según consta del acta reducida a escritura pública con fecha 02 de julio de 1985, ante el Notario Público de Santiago, don Humberto Quezada Moreno y lo indicado en el oficio de esa cooperativa de fecha 24 de julio de 1985, las que se entienden formar parte de la presente resolución.
Resuelve:
Apruébase la disolución de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales El Altarcillo Limitada, de Maipú, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- María T. Romero Gallardo, Jefe Administrativo Subrogante.