AUTORIZA SALIDA TEMPORAL DE NAVES CIVILES CHILENAS CON FINES COMERCIALES Y NO COMERCIALES
No. 2.476.- 5 de Julio de 1985.- Vistos:
- La resolución No. 3.043 de fecha 14 de Noviembre de 1981, sobre admisión temporal de naves civiles extranjeras.
- La resolución No. 1.213 publicada en el Diario Oficial del 5 de Agosto de 1982, sobre salida temporal de aeronaves civiles chilenas comerciales y no comerciales.
Considerando:
- Que no existe un procedimiento simplificado que regule adecuadamente la salida temporal del país de las naves civiles chilenas con fines comerciales y no comerciales.
- Que el régimen aduanero aplicable en estos casos es el de salida temporal a que se refiere el artículo 140° de la Ordenanza de Aduanas.
Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4°, No. 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Autorízase la salida temporal de naves civiles chilenas con fines comerciales y no comerciales.
2. Se entiende que una nave sale del país con fines comerciales cuando lo hace para transportar pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración.
3. La salida temporal de las naves a que se refiere el número anterior, se entenderá concedida por la autorización que otorga la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su salida del país.
4. Se entiende que una nave sale del país con fines no comerciales, cuando esta salida persigue un objeto distinto de los señalados en el número 2.
5. Sólo para los efectos de su salida temporal, se declara a las naves civiles chilenas que salgan del país con fines no comerciales como mercancías de despacho especial, conforme al art. 223°, No. 1 letra c) del DFL No. 30, de 1982, sobre Texto Refundido de la Ordenanza de Aduanas.
6. La salida temporal de las naves mencionadas en el número 4 anterior, se sujetará al siguiente procedimiento:
6.1 La concesión de la salida temporal corresponderá a los Directores Regionales o Administradores de Aduana o a los funcionarios en quienes éstos deleguen esta facultad.
6.2 Para tales efectos, el Servicio de Aduanas proporcionará un formulario de Declaración de Salida Temporal, el que será suscrito por el propietario de la nave, por la persona a quien éste haya otorgado poder para tales efectos, o por el capitán que conduce la nave a su salida del país.
6.3 La Declaración de Salida Temporal deberá ser tramitada totalmente antes del zarpe de la nave desde el país, ante la Aduana que ejerza jurisdicción sobre el puerto por la cual éste saldrá al exterior.
6.4 La salida temporal se otorgará por un plazo máximo de 90 días, pero podrá ser prorrogado por el Director Nacional de Aduanas, siempre que así se solicitare antes de su vencimiento.
6.5 La solicitud de prórroga señalada en el número precedente podrá presentarse ante cualquier Aduana, la cual la remitirá al Director Nacional para su resolución definitiva.
6.6 Dentro del plazo de salida temporal otorgado el interesado deberá retornar la nave al país o en su defecto exportarla.
6.7 En caso que la nave ingresare al territorio nacional por una Aduana distinta a la de salida, ésta deberá comunicarlo vía télex a la Aduana de origen a objeto se cancele documentalmente el ejemplar de la matriz de salida.
7. Los Directores Regionales y Administradores de Aduana deberán mantener permanentemente actualizado los registros que controlan los plazos de validez de este régimen, debiendo dar cuenta de inmediato al Tribunal Aduanero correspondiente en caso de incumplimiento de los plazos establecidos en la presente resolución.
8. De igual forma deberá darse cuenta al Tribunal Aduanero que corresponda, cada vez que se detecte la salida del país de una nave sin el cumplimiento de los trámites a que se refiere esta resolución.
9. La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Cortés Chadwick, Director Nacional de Aduanas.
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DEL 18.07.1985, PAGINA CUATRO.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO "DECLARACION DE SALIDA TEMPORAL PARA NAVES CIVILES CHILENAS CON FINES NO COMERCIALES"
Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. Datos a llenar por el declarante
1.1 Nombre del Declarante Indique el nombre de la persona que llena la declaración, pudiendo ser ésta el propietario de la misma, la persona a quien éste haya otorgado poder para estos efectos o el piloto que conduce la nave.
1.2 Nacionalidad Indique la nacionalidad de la persona que suscribe la declaración.
1.3 Cédula de Identidad o Pasaporte, de Indique el número de la cédula de identidad o pasaporte de quien confecciona la declaración y el país de origen de dicho documento.
1.4 Agente de la Nave Indique el nombre del agente que atiende la nave en Chile.
1.5 Domicilio Legal en Chile Indique el domicilio del agente de la nave en Chile.
1.6 Individualización de la Nave Indique los siguientes datos respecto a la nave que ampara la declaración: NOMBRE, CLASE (Ej. Yate), BANDERA, NUMERO Y PUERTO DE REGISTRO DE LA MATRICULA, AÑO DE FABRICACION, TONELAJE DE REGISTRO BRUTO Y NETO.
1.7 Firma del Declarante Rubrique con su firma los dos ejemplares de la declaración: Matriz de Salida y Matriz de Entrada.
2. Datos a llenar por el Servicio Nacional de Aduanas
2.1 Matriz de Salida/Matriz de Entrada Indique el número correspondiente a la declaración, en ambos ejemplares.
2.2 Fecha de vencimiento Indique con 6 (seis) dígitos, el día, mes y año de la fecha en que vence la declaración. Ej. Si ésta vence el 12 de Septiembre de 1985, deberá indicarse: 12.09.85.
2.3 Aduana de Salida, Fecha de Salida Indique el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el puerto por el cual la nave saldrá del país.
A continuación indique con seis dígitos el día, mes y año de salida. Ej. Si la aeronave sale el 16 de Agosto de 1985, debe indicarse: 16.08.85.
2.4 Aduana de Ingreso y Fecha de Ingreso Indique el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el puerto por el cual se verifica el ingreso de la nave al país. A continuación indique con 6 (seis) dígitos el día, mes y año de ingreso.