MODIFICA DECRETO No. 453, DE 1963, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

    No. 69.- Santiago, 21 de Marzo de 1985.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto No. 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura; en el DFL No. 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, cuyo texto, refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL No. 5, de 1983 y en el artículo 32 No. 8, de la Constitución Política del Estado,
    Decreto:

    Artículo primero.- Modifícase el artículo 3° del decreto No. 453, de 1963, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de sustituir en la frase final de dicho artículo la coordenada geográfica "43°" por la siguiente "44° 30'".
    Artículo segundo.- De acuerdo a lo prescrito en el presente decreto todas las autorizaciones vigentes otorgadas para operar barcos factoría pesqueros, se entenderán modificadas en cuanto a que el límite Norte del área de operaciones, será a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, el paralelo 44° 30' de latitud Sur.
    Artículo tercero.- El presente decreto entrará en vigencia el 01 de Enero de 1986.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Roberto Verdugo Gormaz, Subsecretario de Pesca.