DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 42, DE 1985

    Num. 58.- Santiago, 23 de Mayo de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 13, 51, 53 y 132 del decreto supremo Nº 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el artículo 413, del Código de Comercio; en la Ley Nº 16.436; en el, decreto supremo Nº 505, de 1966, de este Ministerio, y en la resolución Nº 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que por resolución ministeriaI Nº 42, de 03 de Abril de 1985, de este Ministerio, tramitada pero no publicada en el Diario Oficial, se aprobó la disolución de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., debiendo haber dicho, Cooperativa de Producción de Obreros Portuarios de San Antonio "Coprosa" Limitada.
    Que es necesario dejar sin efecto la resolución ministerial Nº 42, ya citada por existir error de transcripción, dada la similitud en los nombres de ambas entidades,

    Resuelvo:

    Déjase sin efecto la resolución ministerial Nº 42, de 03 de Abril de 1985, de este Ministerio, quedando por tanto, vigente la personalidad jurídica de la Sociedad Cooperativa de Edificación de Viviendas de los Obreros Portuarios de San Antonio Ltda., concedida por decreto supremo Nº 2.415, de 18 de Noviembre de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario OficiaI de 04 de Enero de 1960.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Rosa Feijoo Guzmán, Jefe Administrativo.